El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los animales domésticos que acompañan a los pasajeros en vuelos pueden ser considerados equipaje en caso de pérdida. Esta decisión se ha producido a raíz del caso de una mujer española cuyo perro desapareció antes de embarcar en un vuelo de Buenos Aires a Barcelona y que nunca llegó a recuperarse.
La pasajera viajaba con su perro, que por su gran tamaño fue transportado en la bodega del avión. Sin embargo, el animal se escapó durante el proceso de embarque y no fue localizado posteriormente. La mujer reclamó 5.000 euros a la aerolínea Iberia Airlines por el daño moral sufrido, mientras que la compañía alegaba que la indemnización debía limitarse a los 1.600 euros máximos estipulados en el Convenio de Montreal para equipajes.
Un tribunal español consultó al Tribunal de Justicia de la UE para esclarecer si los animales debían considerarse equipaje. La corte europea ha resuelto que, según la normativa comunitaria, los animales transportados en el avión se equiparan al resto de equipajes. No obstante, ha recordado que los pasajeros pueden declarar un valor especial de sus pertenencias o mascotas y pagar un suplemento para acceder a una indemnización mayor, y que esta decisión no afecta las obligaciones sobre bienestar animal. Se espera que la sentencia unifique el criterio en todos los Estados miembros.

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